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    Auto Supremo AS/0316/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0316/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
    • Por memorial de fs
    • Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
    • Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
    • Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
    • Petitorio
    • III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
    • Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
    • Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
    • Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
    • De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
    • De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
    • Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
    • El art
    • Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
    • Por otro lado, el art
    • Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
    • Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
    • Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
    • En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
    • 2
    • Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
    • Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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