Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2. Por otro lado y en cuanto a la errónea valoración de la prueba que la recurrente le atribuye al tribunal de apelación con relación al hecho que el Banco do Brasil contaba con un portero en el Edificio, se debe considerar que tal hecho no demuestra que el actor no haya prestado servicios para la demandada. Sobre éste particular se debe tener presente que, en razón a la naturaleza de la controversia, no tiene relevancia que el Banco do Brasil haya mantenido o no bajo su dependencia un portero, sino el hecho de que el demandante haya o no prestado servicios a favor la ahora recurrente, pretensión que la demandada no ha desvirtuado, resultando insuficiente para tal propósito el hecho que el Banco do Brasil haya tenido un portero a su cargo