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2. Por otro lado y en cuanto a la errónea valoración de la prueba que la recurrente le atribuye al tribunal de apelación con relación al hecho que el Banco do Brasil contaba con un portero en el Edificio, se debe considerar que tal hecho no demuestra que el actor no haya prestado servicios para la demandada. Sobre éste particular se debe tener presente que, en razón a la naturaleza de la controversia, no tiene relevancia que el Banco do Brasil haya mantenido o no bajo su dependencia un portero, sino el hecho de que el demandante haya o no prestado servicios a favor la ahora recurrente, pretensión que la demandada no ha desvirtuado, resultando insuficiente para tal propósito el hecho que el Banco do Brasil haya tenido un portero a su cargo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
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- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
