Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 120 del CPT dispone que: “La demanda se dirigirá contra la parte a quien se reclama o contra su representante. Queda entendido que cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el gerente, administrador o el representante del empleador, será válida. No obstante, el empleador o su representante legal podrán, en cualquier momento, apersonarse en el proceso y continuar la gestión”, es decir, los actos por los que una acción laboral puedan proponerse, son flexibles hacia el trabajador, comprendiendo que la materia obedece precisamente al principio protector y entendiendo también que la pretensión sobre un derecho laboral o beneficio social, no necesariamente es exigible a una persona natural en específico, sino a un empleador que puede estar constituido dentro de la diversidad de figuras que prevé la Ley; de ahí que adquiere lógica lo contenido en el art. 111 también del CPT que indica que, “el demandante no está obligado a presentar prueba sobre la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”