I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 162/2017
Demandante : Julio Condori
Demandado : Flora Matilde Calderón Vda. de Saavedra
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y el fondo de fs. 335 a 341 interpuesto por Mary Loayza Olivares, en representación de Flora Matilde Calderón Vda. de Saavedra, contra el Auto de Vista N° 01/2017-SSA-I de 16 de enero, cursante de fs. 332 a 333, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Julio Condori, contra la recurrente; la respuesta de fs. 343 a 346; el Auto de 5 de abril de 2017 que concedió el recurso (fs. 346); el Auto de Admisión Nº 162-A de fs. 354, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 030/2016 de 16 de marzo (fs. 235-246), declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 210.527,52 (Doscientos diez mil quinientos veintisiete 52/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 6 de Julio de 2018
Expediente : 162/2017
Demandante : Julio Condori
Demandado : Flora Matilde Calderón Vda. de Saavedra
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y el fondo de fs. 335 a 341 interpuesto por Mary Loayza Olivares, en representación de Flora Matilde Calderón Vda. de Saavedra, contra el Auto de Vista N° 01/2017-SSA-I de 16 de enero, cursante de fs. 332 a 333, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Julio Condori, contra la recurrente; la respuesta de fs. 343 a 346; el Auto de 5 de abril de 2017 que concedió el recurso (fs. 346); el Auto de Admisión Nº 162-A de fs. 354, los antecedentes procesales y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero, emitió la Sentencia Nº 030/2016 de 16 de marzo (fs. 235-246), declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 210.527,52 (Doscientos diez mil quinientos veintisiete 52/100 Bolivianos) por conceptos de indemnización, desahucio, vacaciones y bono de antigüedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
- 2
- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
