Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El art

Por otro lado, en cuanto a las presunciones, se debe tener presente que la faz práctica de toda presunción, se enmarca en la consecuencia que la Ley o el juez extracta de un hecho conocido, generalmente constituido por un indicio, para tener por cierto otro hecho desconocido que se estima resultado lógico del primero.
La doctrina reconoce la existencia de presunciones efectuadas por los jueces (estimadas en inferencias lógicas basadas en la experiencia y la ciencia, que son parte del sistema de valoración probatoria de la sana crítica y permiten aceptar como verosímil la relación entre un hecho y sus efectos); y, las presunciones legales, cuyo resultado se halla predestinado por el legislador en la norma (sustantiva o adjetiva). La legislación laboral boliviana, hace referencia a aquellos dos tipos de presunciones dentro del art. 179 del Código Procesal del Trabajo (CPT), manifestando: “La presunción legal que no admite prueba contraria forma plena prueba y exime de toda otra, y la presunción judicial admite prueba en contrario”.
El art. 182 del CPT, condensa un importante número presunciones legales, relacionadas con -entre otras- la existencia, vigencia, duración y término del contrato de trabajo. Esta estructura jurídica responde a la aplicación práctica del principio de protección del trabajador, dentro de un plano que procura equidad entre las partes. Estas presunciones operan como prueba a favor del trabajador que en gran mayoría se encuentra en una presunción defensiva, ya que la ley, en virtud de que la prueba no se encuentra en su poder, obliga al que la tiene, a aportarla; por esto, la necesidad de establecer presunciones en lógica con la seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley y en consonancia con los principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo y los previstos en la Constitución Política del Estado