Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,

En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral, consagrado por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, le corresponde a la ahora demandada cancelar los derechos laborales ganados por el trabajador durante el tiempo que prestó servicios bajo su dependencia, esto es, desde el 6 de octubre de 1993 hasta el 31 de enero de 2012 y desde el 2 de mayo de 2013 hasta el 2 de febrero de 2015, haciendo un total de 20 años y 26 días de tiempo de servicios, además de los otros conceptos condenados en Sentencia