Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la

En el fondo.-
De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la controversia principal traída a juicio casatorio se circunscribe la relación laboral tenida como cierta por el Tribunal de Apelación y negada por la recurrente, por lo que corresponderá establecer si en ese propósito el Tribunal de apelación incurrió en errónea valoración de la prueba y consiguiente violación de los dispositivos legales acusados en el recurso, a cuyo efecto se tiene:
1.- En principio y teniendo en cuenta que las infracciones legales acusadas en el recurso se encuentran ligadas a la valoración de la prueba, corresponde tener en cuenta que conforme señala el art. 3 del CPT, todos los procedimientos y trámites en materia laboral se basarán entre otros en el principio de la libre apreciación de la prueba, otorgando seguidamente la descripción del mismo, señalando que constituye aquel: “por la que el juez valora las pruebas con amplio margen de libertad conforme a la sana lógica, los dictados de su conciencia y los principios enunciados”.
Esta norma encuentra concordancia con la disposición inmersa en el art. 158 de ese mismo cuerpo procesal, determinando que el juzgador laboral a momento de la valoración probatoria “…no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la Ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus, no se podrá admitir su prueba por otro medio”. La propia norma impone también al juzgador el deber de fundamentar sus fallos, indicando que “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento”