Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
En la confesión de fs. 225, a la pregunta sobre si el Banco do Brasil tenía su propio personal de limpieza, control y seguridad, el declarante reconoció que dicha entidad tenía su propio personal. Sin embargo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, le asignan a la referida confesión “pleno valor probatorio” aun en contra de documentos fehacientes.
En relación a las declaraciones testificales de cargo, alega que no acreditan de manera alguna que hubiese existido una relación laboral con su representada, pero, de igual manera, la Sentencia y el Auto de Vista que la Confirma, aceptan plenamente esta prueba y le restan todo valor a las declaraciones testificales de descargo, que resultan ser más coherentes.
Prosigue señalando que con relación a los documentos cursantes de fojas 247 a 267, el Auto de Vista concluye en que el demandante no “sabía para quién trabajaba"; más, tratándose de documentos auténticos, la conclusión debía ser que el demandante mantuvo una relación laboral con una Empresa (persona jurídica o colectiva) diferente de la demandada (persona natural, física), por lo menos en algún periodo. De ser así, como efectivamente está demostrado, el tema de la relación laboral y el cálculo del supuesto tiempo de servicios, así como el monto de la liquidación que el Auto de Vista confirma, no tienen justificativo alguno. Agrega que lo mismo sucede con las vacaciones, bono de antigüedad y multa. Se trata de accesorios cuyo cálculo no tiene ningún valor si acaso no se acredita fehacientemente el vínculo jurídico-laboral.
Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o formó parte de algún otro grupo de trabajadores, no podía al mismo tiempo ejercer tareas a favor de su representada
En relación a las declaraciones testificales de cargo, alega que no acreditan de manera alguna que hubiese existido una relación laboral con su representada, pero, de igual manera, la Sentencia y el Auto de Vista que la Confirma, aceptan plenamente esta prueba y le restan todo valor a las declaraciones testificales de descargo, que resultan ser más coherentes.
Prosigue señalando que con relación a los documentos cursantes de fojas 247 a 267, el Auto de Vista concluye en que el demandante no “sabía para quién trabajaba"; más, tratándose de documentos auténticos, la conclusión debía ser que el demandante mantuvo una relación laboral con una Empresa (persona jurídica o colectiva) diferente de la demandada (persona natural, física), por lo menos en algún periodo. De ser así, como efectivamente está demostrado, el tema de la relación laboral y el cálculo del supuesto tiempo de servicios, así como el monto de la liquidación que el Auto de Vista confirma, no tienen justificativo alguno. Agrega que lo mismo sucede con las vacaciones, bono de antigüedad y multa. Se trata de accesorios cuyo cálculo no tiene ningún valor si acaso no se acredita fehacientemente el vínculo jurídico-laboral.
Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o formó parte de algún otro grupo de trabajadores, no podía al mismo tiempo ejercer tareas a favor de su representada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
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- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
