Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o

En la confesión de fs. 225, a la pregunta sobre si el Banco do Brasil tenía su propio personal de limpieza, control y seguridad, el declarante reconoció que dicha entidad tenía su propio personal. Sin embargo, tanto la Sentencia como el Auto de Vista, le asignan a la referida confesión “pleno valor probatorio” aun en contra de documentos fehacientes.
En relación a las declaraciones testificales de cargo, alega que no acreditan de manera alguna que hubiese existido una relación laboral con su representada, pero, de igual manera, la Sentencia y el Auto de Vista que la Confirma, aceptan plenamente esta prueba y le restan todo valor a las declaraciones testificales de descargo, que resultan ser más coherentes.
Prosigue señalando que con relación a los documentos cursantes de fojas 247 a 267, el Auto de Vista concluye en que el demandante no “sabía para quién trabajaba"; más, tratándose de documentos auténticos, la conclusión debía ser que el demandante mantuvo una relación laboral con una Empresa (persona jurídica o colectiva) diferente de la demandada (persona natural, física), por lo menos en algún periodo. De ser así, como efectivamente está demostrado, el tema de la relación laboral y el cálculo del supuesto tiempo de servicios, así como el monto de la liquidación que el Auto de Vista confirma, no tienen justificativo alguno. Agrega que lo mismo sucede con las vacaciones, bono de antigüedad y multa. Se trata de accesorios cuyo cálculo no tiene ningún valor si acaso no se acredita fehacientemente el vínculo jurídico-laboral.
Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o formó parte de algún otro grupo de trabajadores, no podía al mismo tiempo ejercer tareas a favor de su representada