Auto Supremo AS/0316/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0316/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y

Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y Administrativa Liquidadora por medio del Auto Supremo 205/2013 de 11 de abril, ha señalado: “En materia laboral, los jueces deben apreciar la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho común, salvo disposición expresa en contrario. Esta forma de apreciar la prueba no implica arbitrariedad sino respeto y sujeción a las reglas de la sana crítica, al principio de legalidad y del debido proceso. Ahora bien, por la natural desigualdad material que media entre empleadores y trabajadores, las distintas legislaciones han concebido normas y principios que tienden a nivelar, equilibrar o sanear la posición preeminente del empleador; En caso de ausencia o insuficiencia de prueba, la regla del in dubio pro operario, como corolario del principio protector, autoriza a solucionar la cuestión por el tamiz de la carga de la prueba que corresponde al demandado. La regla consiste en aplicar el criterio favorable…”