Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y Administrativa Liquidadora por medio del Auto Supremo 205/2013 de 11 de abril, ha señalado: “En materia laboral, los jueces deben apreciar la prueba en conciencia, sin sujeción a las normas de Derecho común, salvo disposición expresa en contrario. Esta forma de apreciar la prueba no implica arbitrariedad sino respeto y sujeción a las reglas de la sana crítica, al principio de legalidad y del debido proceso. Ahora bien, por la natural desigualdad material que media entre empleadores y trabajadores, las distintas legislaciones han concebido normas y principios que tienden a nivelar, equilibrar o sanear la posición preeminente del empleador; En caso de ausencia o insuficiencia de prueba, la regla del in dubio pro operario, como corolario del principio protector, autoriza a solucionar la cuestión por el tamiz de la carga de la prueba que corresponde al demandado. La regla consiste en aplicar el criterio favorable…”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
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- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
