POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, CASA parcialmente el Auto de Vista N° 01/2017-SSA-I de 16 de enero, cursante de fs. 332 a 333 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, debiendo en consecuencia, la demandada cancelar a favor del actor la suma total de Bs. 157.672,85, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 20 años y 26 días
Sueldo promedio: Bs. 3.417,12
Desahucio: Bs. 10.251,36
Indemnización: Bs. 68.585,81
Vacación: Bs. 10.251,36
Bono de ant.: Bs. 68.584,32
Total: Bs. 157.672,85
Monto sobre el que, luego de su actualización, deberá aplicarse la multa del 30%, conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
Tiempo de servicios: 20 años y 26 días
Sueldo promedio: Bs. 3.417,12
Desahucio: Bs. 10.251,36
Indemnización: Bs. 68.585,81
Vacación: Bs. 10.251,36
Bono de ant.: Bs. 68.584,32
Total: Bs. 157.672,85
Monto sobre el que, luego de su actualización, deberá aplicarse la multa del 30%, conforme al art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
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- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
