Petitorio
Acusa que de fs. 125 a 132 cursan una prueba de descargo, que ni siquiera fue mencionada en la sentencia, así como las de fs. 297 a 322, aceptada por el Tribunal de Apelación, que ratifica y complementa la prueba de fojas 247 a 267, que no es tomada en cuenta, ni siquiera es mencionada y, por ende, no es analizada ni valorada en absoluto. Esta documentación, reitera el hecho de que el señor JULIO CONDORI, mantuvo una relación laboral con una empresa, que resulta ser una persona jurídica diferente de la demandada, al margen de que su representante legal mantenga alguna relación de parentesco con su representada.
Concluye señalando que el tribunal de apelación, al no considerar los documentos de fs. 247 a 267 y 297 a 322, incurrió en un evidente error de hecho en la apreciación de la prueba y, por consiguiente, en violación de los Arts. 157, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo
Concluye señalando que el tribunal de apelación, al no considerar los documentos de fs. 247 a 267 y 297 a 322, incurrió en un evidente error de hecho en la apreciación de la prueba y, por consiguiente, en violación de los Arts. 157, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo, se emita nuevo pronunciamiento sobre el fondo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En grado de Apelación, promovido por la demandada, la Sala Social y Administrativa Primera del
- Por memorial de fs
- Agrega que, al no haber sido convocada oportunamente la Presidenta de la Sala o no
- Luego de transcribir la conclusión del Tribunal de Apelación en sentido que la Empresa a
- Alega que si el señor Condori prestó servicios para la Empresa “Construyendo Ciudad SRL" o
- Petitorio
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Sobre el particular, corresponde aclarar que la nulidad de un acto jurídico constituye una excepción
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la nulidad
- Revisando la presente causa, con base en lo anterior expuesto, se advierte de la recurrente
- Por otro lado, se debe considerar que si la ahora recurrente consideraba que dicho sorteo
- De la revisión de antecedentes y el contenido del escrito recursivo, se advierte que la
- De lo reseñado se advierte que dentro del proceso laboral, el juzgador posee plena libertad
- Sobre lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal, a través de su Sala Social y
- El art
- Así entonces, una armoniosa comprensión de lo que significa el ejercicio de la labor probatoria
- Por otro lado, el art
- Analizando la causa, con base en lo anterior, éste Tribunal advierte que tanto la Juez
- Sin embargo de lo anterior, aún a pesar de prestarse a dudas la alegada reciente
- Asimismo, se debe convenir que si bien las literales nombradas acreditan que durante el período
- En ese marco y con base en el principio de continuidad de la relación laboral,
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- Por todo lo expuesto supra y teniendo presente que la demandada acreditó que el demandante
- Con base en lo anterior, éste Tribunal concluye que el Tribunal de Apelación incurrió en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas por la casación parcial y sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
