Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representada por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, haciendo referencia al segundo párrafo del segundo considerando del Auto de Vista N° 212/17, señala que no considera en su integridad el marco normativo vigente y que el SENASIR es el llamado a la defensa de los intereses de todos y cada uno de los bolivianos, protegiendo los derechos y garantías constitucionales, y en la búsqueda de encontrar la verdad material consagrada en el art. 180 de la CPE, arguye que el Tribunal de alzada no considera que el parágrafo 11 del art. 67 de la referida norma que consagra un derecho que no solo es deber del SENASIR cuidar sino su razón de ser, como es la renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social, en consecuencia, obligado al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una Renta de Vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la normativa constitucional, de seguridad social, traducida en el principio de especialidad referente al Sistema de Pensiones y la aplicación de las normas reglamentarias aplicadas según el caso individual, determinándose que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en quebrantamiento de la ley particular, más aun si se tiene presente la obligación que tiene todo boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, Ley N°004
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 98 a 100, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representada por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, haciendo referencia al segundo párrafo del segundo considerando del Auto de Vista N° 212/17, señala que no considera en su integridad el marco normativo vigente y que el SENASIR es el llamado a la defensa de los intereses de todos y cada uno de los bolivianos, protegiendo los derechos y garantías constitucionales, y en la búsqueda de encontrar la verdad material consagrada en el art. 180 de la CPE, arguye que el Tribunal de alzada no considera que el parágrafo 11 del art. 67 de la referida norma que consagra un derecho que no solo es deber del SENASIR cuidar sino su razón de ser, como es la renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social, en consecuencia, obligado al cumplimiento del respeto al derecho de acceder a una Renta de Vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo a la normativa constitucional, de seguridad social, traducida en el principio de especialidad referente al Sistema de Pensiones y la aplicación de las normas reglamentarias aplicadas según el caso individual, determinándose que no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en quebrantamiento de la ley particular, más aun si se tiene presente la obligación que tiene todo boliviano de precautelar y resguardar el patrimonio del Estado, Ley N°004
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
