En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que mediante recurso de reclamación, Hilarión Tapia Quispe señala que al haber sido negada su solicitud, adjunta el certificado de trabajo original otorgada a su persona por la Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda., y fotocopias legalizadas de las reliquidaciones de minerales complejos en la cantidad de tres boletas por gestión, pidiendo que las mismas sean consideradas. Ante cuyo reclamo la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que le asiste emite el Decreto N° 414/15 de 10 de diciembre de 2015, solicitando revisión y/o informe conclusivo, emitiéndose el Informe de Área certificación CC N° 4290 fs. 69, de 30 de diciembre de 2015, en el cual se observa que: “Efectuada una nueva revisión de la documentación que cursa en nuestros archivos básica sector cooperativas, y complementaria transición, se pudo verificar que el asegurado no figura en planillas de los amarros 11B, 11C, 15ª, 15B y folder 73 (…) y no se realiza la certificación de aportes solicitada.”(sic)., asimismo el Informe Técnico N° 43 /16 de 3 de febrero de 2016, establece que; “de acuerdo a lo establecido en el manual de certificación aprobado según R.A. 299.13 de fecha 31/07/2013 - Cap. l. numeral 2 inciso a), señala: las papeletas de pago y recibos de internación de minerales emitidos por las mismas cooperativas no deberán ser utilizados para efectos de certificación, por lo que no se toma en cuenta boletas de pago y/o recibos por internación de minerales de periodos 03-08-11/1991; 02-08-12/1993; 01-06-11/1994;03-06-10/1995;02-08-12/1996 adjuntos al recurso de reclamación a fojas 47 a 61, sirviendo sólo de referencia para la búsqueda en documentación cursante en archivos del área de certificación, aclarando que el presente trámite fue revisado en varias oportunidades, en fecha 19/04/2006 (fs. 25); 15/10/2007 (fs.27); 10/04/2013 (fs.38); por todo lo señalado no se certifica, ni se aplica ninguna normativa vigente, de acuerdo a lo establecido en la R.A. 299.13 de fecha 31/07/2013, misma que señala: no debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas.”, sugiriendo que se ratifique el Auto N° 00004260 de fecha 15/05/2013
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
