Auto Supremo AS/0368/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que

En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que mediante recurso de reclamación, Hilarión Tapia Quispe señala que al haber sido negada su solicitud, adjunta el certificado de trabajo original otorgada a su persona por la Cooperativa Minera Unificada de Potosí Ltda., y fotocopias legalizadas de las reliquidaciones de minerales complejos en la cantidad de tres boletas por gestión, pidiendo que las mismas sean consideradas. Ante cuyo reclamo la Comisión de Reclamación, con la facultad revisora que le asiste emite el Decreto N° 414/15 de 10 de diciembre de 2015, solicitando revisión y/o informe conclusivo, emitiéndose el Informe de Área certificación CC N° 4290 fs. 69, de 30 de diciembre de 2015, en el cual se observa que: “Efectuada una nueva revisión de la documentación que cursa en nuestros archivos básica sector cooperativas, y complementaria transición, se pudo verificar que el asegurado no figura en planillas de los amarros 11B, 11C, 15ª, 15B y folder 73 (…) y no se realiza la certificación de aportes solicitada.”(sic)., asimismo el Informe Técnico N° 43 /16 de 3 de febrero de 2016, establece que; “de acuerdo a lo establecido en el manual de certificación aprobado según R.A. 299.13 de fecha 31/07/2013 - Cap. l. numeral 2 inciso a), señala: las papeletas de pago y recibos de internación de minerales emitidos por las mismas cooperativas no deberán ser utilizados para efectos de certificación, por lo que no se toma en cuenta boletas de pago y/o recibos por internación de minerales de periodos 03-08-11/1991; 02-08-12/1993; 01-06-11/1994;03-06-10/1995;02-08-12/1996 adjuntos al recurso de reclamación a fojas 47 a 61, sirviendo sólo de referencia para la búsqueda en documentación cursante en archivos del área de certificación, aclarando que el presente trámite fue revisado en varias oportunidades, en fecha 19/04/2006 (fs. 25); 15/10/2007 (fs.27); 10/04/2013 (fs.38); por todo lo señalado no se certifica, ni se aplica ninguna normativa vigente, de acuerdo a lo establecido en la R.A. 299.13 de fecha 31/07/2013, misma que señala: no debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas.”, sugiriendo que se ratifique el Auto N° 00004260 de fecha 15/05/2013