Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
Respuesta al recurso de casación
Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose solamente a señalar en el numeral IV., de su memorial, no habiendo fundamentado en su recurso de qué manera se habrían quebrantado estas. Asimismo, señala que el Auto de Vista recurrido no habría considerado de forma íntegra los documentos y antecedentes de obrados y que el SENASIR habría aplicado correctamente la resolución ministerial N° 550, manifestando que el art.410 parágrafo II de la CPE estable la supremacía sobre las demás normativas al establecer que, la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y no puede ser desconocido por decretos supremos, reglamentos y menos por manuales aprobados por Resoluciones Administrativas., hace cita de la Sentencia Constitucional N° 0060/2006 de 10 de julio de 2006 complementada y reiterada por la S.C. N° 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006, art. 45 de la CPE y la SCP N° 0280/2012-R
Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose solamente a señalar en el numeral IV., de su memorial, no habiendo fundamentado en su recurso de qué manera se habrían quebrantado estas. Asimismo, señala que el Auto de Vista recurrido no habría considerado de forma íntegra los documentos y antecedentes de obrados y que el SENASIR habría aplicado correctamente la resolución ministerial N° 550, manifestando que el art.410 parágrafo II de la CPE estable la supremacía sobre las demás normativas al establecer que, la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y no puede ser desconocido por decretos supremos, reglamentos y menos por manuales aprobados por Resoluciones Administrativas., hace cita de la Sentencia Constitucional N° 0060/2006 de 10 de julio de 2006 complementada y reiterada por la S.C. N° 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006, art. 45 de la CPE y la SCP N° 0280/2012-R
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
