Auto Supremo AS/0368/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose

Respuesta al recurso de casación
Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose solamente a señalar en el numeral IV., de su memorial, no habiendo fundamentado en su recurso de qué manera se habrían quebrantado estas. Asimismo, señala que el Auto de Vista recurrido no habría considerado de forma íntegra los documentos y antecedentes de obrados y que el SENASIR habría aplicado correctamente la resolución ministerial N° 550, manifestando que el art.410 parágrafo II de la CPE estable la supremacía sobre las demás normativas al establecer que, la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa y no puede ser desconocido por decretos supremos, reglamentos y menos por manuales aprobados por Resoluciones Administrativas., hace cita de la Sentencia Constitucional N° 0060/2006 de 10 de julio de 2006 complementada y reiterada por la S.C. N° 0075/2006 de 5 de septiembre de 2006, art. 45 de la CPE y la SCP N° 0280/2012-R