Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la CPE, 30.11 de la LOJ, y la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, advierten que el Auto de Vista N° 212/17, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha compulsado adecuadamente la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo 27543, revocando la Resolución N° 057/16 de 11 de febrero de 2016 de fs. 73 a 76, y dejando sin efecto el Auto N° 00004260 de 15 de mayo de 2013; consiguientemente, queda evidenciado que, el Tribunal de Alzada, efectuó una apropiada compulsa y valoración de los hechos y las normas inmersas en la problemática, para concluir en la forma resuelta, no evidenciándose las infracciones acusadas en el recurso, correspondiendo resolver conforme prescribe el art. 220. II del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271.2) y 273 del CPC, (1975), aplicable por la norma permisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento al Código de Seguridad Social y 15 del MPRCPA aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
