Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los documentos y antecedentes de obrados en el marco de la normativa legal vigente y aplicable, radicando su fundamento en la aplicación del art. 14 del D. S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2004, a fin de otorgar un ilegítimo beneficio en favor del interesado, sin considerar que la señalada disposición legal regula los trámites del sistema de reparto y no así trámites de certificación para compensación de cotizaciones del referido decreto supremo que señala: "para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del decreto lo cual corrobora la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones, infiriéndose que el mismo no podrá ser aplicado de manera concordante como erróneamente se arguye en la parte considerativa del Auto de Vista
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
