En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
En este contexto, el ya citado D.S. en su art. 14, al respecto señala: "En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas... ". Concordante con su art. 18 que manifiesta: " Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo... ", también debe considerarse que el espíritu normativo amplia y da una mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; sin embargo de ello; también resulta preciso resaltar que esta normativa, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCP), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará supletoriamente la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.
En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el agravió de errónea interpretación del art. 14 del D.S. 27543, se evidencia que dicho Decreto Supremo fue emitido precisamente como emergencia de la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, y toda vez que, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado quien demanda sus aportes de las gestiones periodos 12/91 a 04/97, quien adjunto junto a su recurso de reclamación de fs. 69, documentación supletoria pertinente, que conforme a la norma ampliatoria demuestra los aportes efectivizados del beneficiario, contrario a todo lo acusado erradamente por el SENASIR
En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el agravió de errónea interpretación del art. 14 del D.S. 27543, se evidencia que dicho Decreto Supremo fue emitido precisamente como emergencia de la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, y toda vez que, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado quien demanda sus aportes de las gestiones periodos 12/91 a 04/97, quien adjunto junto a su recurso de reclamación de fs. 69, documentación supletoria pertinente, que conforme a la norma ampliatoria demuestra los aportes efectivizados del beneficiario, contrario a todo lo acusado erradamente por el SENASIR
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
