Auto Supremo AS/0368/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018

Fecha: 25-Jul-2018

En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el

En este contexto, el ya citado D.S. en su art. 14, al respecto señala: "En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos elegibles será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas... ". Concordante con su art. 18 que manifiesta: " Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo... ", también debe considerarse que el espíritu normativo amplia y da una mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; sin embargo de ello; también resulta preciso resaltar que esta normativa, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCP), dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará supletoriamente la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales.
En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el agravió de errónea interpretación del art. 14 del D.S. 27543, se evidencia que dicho Decreto Supremo fue emitido precisamente como emergencia de la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, y toda vez que, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado quien demanda sus aportes de las gestiones periodos 12/91 a 04/97, quien adjunto junto a su recurso de reclamación de fs. 69, documentación supletoria pertinente, que conforme a la norma ampliatoria demuestra los aportes efectivizados del beneficiario, contrario a todo lo acusado erradamente por el SENASIR