Señala que los certificados de trabajo de fs
Señala que los certificados de trabajo de fs. 7 y 46 de obrados y el Record de Servicios de fs. 6, solamente señalan la fecha de inicio de la relación laboral, más no señalan los periodos aportados por el asegurado, denotando la inexistencia de la presentación del certificado de aportes emitido por la empresa. Asimismo, señala que el Tribunal de alzada incurre en error de hecho al establecer que las literales de fs. 47 a 61 de obrados corresponderían a papeletas de pago, considerándolos como documentos supletorios a efectos de la certificación de aportes, cuando se evidencia que dichos documentos corresponden a liquidación por venta de minerales, expedidos por la cooperativa, y no se demuestra que esos documentos hayan sido emitidos por el Banco Minero-BAMIN, situación que daría el valor probatorio correspondiente y que resulta necesario para el sector cooperativas y minería chica de conformidad a lo dispuesto en el Cap. 1, Numeral 2.2., inc. x) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobada mediante R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013, que señala: "En el Sector Cooperativista Minero cuando el socio no figure en planillas se certificarán aportes en base a la liquidación de internación de minerales emitido por el banco minero, con descuentos a los ex entes gestores, debidamente actualizadas y legalizadas", de tal forma que la liquidación de internación de minerales emitida por el Banco Minero, posibilita determinar que el asegurado efectivamente hubiera realizado sus aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, situación que no concurre en el presente trámite, por cuanto no cursa Liquidación de Internación de Minerales emitida por el Banco Minero a nombre del recurrente, determinándose por consiguiente, que las disposiciones legales señaladas fueron erróneamente interpretadas por el Tribunal ad quem
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
