Auto Supremo AS/0368/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Señala que los certificados de trabajo de fs

Señala que los certificados de trabajo de fs. 7 y 46 de obrados y el Record de Servicios de fs. 6, solamente señalan la fecha de inicio de la relación laboral, más no señalan los periodos aportados por el asegurado, denotando la inexistencia de la presentación del certificado de aportes emitido por la empresa. Asimismo, señala que el Tribunal de alzada incurre en error de hecho al establecer que las literales de fs. 47 a 61 de obrados corresponderían a papeletas de pago, considerándolos como documentos supletorios a efectos de la certificación de aportes, cuando se evidencia que dichos documentos corresponden a liquidación por venta de minerales, expedidos por la cooperativa, y no se demuestra que esos documentos hayan sido emitidos por el Banco Minero-BAMIN, situación que daría el valor probatorio correspondiente y que resulta necesario para el sector cooperativas y minería chica de conformidad a lo dispuesto en el Cap. 1, Numeral 2.2., inc. x) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobada mediante R.A. 299.13 de 31 de julio de 2013, que señala: "En el Sector Cooperativista Minero cuando el socio no figure en planillas se certificarán aportes en base a la liquidación de internación de minerales emitido por el banco minero, con descuentos a los ex entes gestores, debidamente actualizadas y legalizadas", de tal forma que la liquidación de internación de minerales emitida por el Banco Minero, posibilita determinar que el asegurado efectivamente hubiera realizado sus aportes a la Seguridad Social de Largo Plazo, situación que no concurre en el presente trámite, por cuanto no cursa Liquidación de Internación de Minerales emitida por el Banco Minero a nombre del recurrente, determinándose por consiguiente, que las disposiciones legales señaladas fueron erróneamente interpretadas por el Tribunal ad quem