Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 83, mediante Auto de Vista N° 212/17 de 4 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de fs. 93 a 94 vta., Revocó la Resolución Nº 057/16 de 11 de febrero de 2016, de fs. 78 a 81 vta., emitida por la Comisión de Calificación de Renta, del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, dejando sin efecto el Auto N° 00004260 de 15 de mayo de 2013, de fs. 43, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas
Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 83, mediante Auto de Vista N° 212/17 de 4 de septiembre de 2017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de fs. 93 a 94 vta., Revocó la Resolución Nº 057/16 de 11 de febrero de 2016, de fs. 78 a 81 vta., emitida por la Comisión de Calificación de Renta, del Sistema de Reparto del SENASIR de la ciudad de La Paz, dejando sin efecto el Auto N° 00004260 de 15 de mayo de 2013, de fs. 43, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
