Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social ha sido reconocido expresamente por la propia Constitución Política del Estado, que en su art. 45. numerales I., II, II, IV establece el derecho de todas las bolivianas y los bolivianos al acceso a la seguridad social, inspirados en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, cubriendo la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo establece que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Resaltándose asimismo que el art. 25.1 de La Declaración Universal sobre los derechos Humanos, y el Convenio 102 de la OIT de 1952, reconocen el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social ha sido reconocido expresamente por la propia Constitución Política del Estado, que en su art. 45. numerales I., II, II, IV establece el derecho de todas las bolivianas y los bolivianos al acceso a la seguridad social, inspirados en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, cubriendo la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo establece que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Resaltándose asimismo que el art. 25.1 de La Declaración Universal sobre los derechos Humanos, y el Convenio 102 de la OIT de 1952, reconocen el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social
- Materia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Refiere que el Auto de Vista N° 212/17, no considera de forma integral todos los
- Asimismo, arguye que la cláusula primera de la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28
- Señala que los certificados de trabajo de fs
- Concluye solicitando: “se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 212/17, de 4
- Manifiesta que, el apelante aduce una errónea interpretación e indebida aplicación de normales legales limitándose
- Manifiesta que el derecho a la jubilación, como parte del derecho a la seguridad social
- Amparado en la Ley de Pensiones N° 065, señala que, la norma social ha
- Mediante Auto de 14 de febrero, fs
- Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho
- Asimismo, el art
- De todo ello, es factible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Del caso concreto
- En el marco del contexto normativo descrito, de la revisión de antecedentes se advierte que
- Asimismo, se advierte que los citados informes sirven como fundamento de la resolución emitida por
- Sin embargo de todo lo transcrito por el SENASIR, en su resolución impugnada; no puede
- En el contexto normativo descrito, y toda vez que se tiene como infracción denunciada el
- Todos estos hechos apreciados a la luz del principio de verdad material previsto en el
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
