Auto Supremo AS/0368/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2018

Fecha: 25-Jul-2018

Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Consideraciones previas
Previo a ingresar al fondo del caso traído a casación debe resaltarse, que el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social ha sido reconocido expresamente por la propia Constitución Política del Estado, que en su art. 45. numerales I., II, II, IV establece el derecho de todas las bolivianas y los bolivianos al acceso a la seguridad social, inspirados en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, cubriendo la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo establece que el Estado garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo. Resaltándose asimismo que el art. 25.1 de La Declaración Universal sobre los derechos Humanos, y el Convenio 102 de la OIT de 1952, reconocen el derecho a la jubilación como parte del derecho a la seguridad social