Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

    Fecha: 16-Jul-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, cursantes de fs
    • I.1. Antecedentes
    •  a)   Por Sentencia 07/2017 de 16 de mayo (fs
    • b)    Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 288/2018-RA de 7 de mayo,
    • I.1.1.1. Del recurso de Casación de Edgar Terceros García
    • Arguye, violación del art
    • I.1.1.2. Del recurso de casación de José Romero Saavedra
    • Denuncia la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el
    • II.1. De la Sentencia
    • La Sentencia 07/2017 de 16 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial
    • “Según los muestrarios fotográficos MP-8 [el] daño sufrido en los motorizados, sobre todo en la
    • “Respecto de los hechos acontecidos después del impacto, se puede concluir por la prueba el
    • En cuanto a los fundamentos jurídicos, se tuvo: Sobre el delito contenido en el primer
    • “ Por su parte el reglamento de tránsito establece las velocidades máximas en las que
    • “Por la prueba aportada se tiene que [el] motorizado, con placa de circulación 1748-EXA, era
    • Respecto al delito contenido en el art
    • II.2.Del recurso de apelación restringida
    • Emitida la Sentencia, ambas partes opusieron recurso de apelación restringida, planteando al efecto lo siguiente
    • Planteó la infracción del art
    • Denunció violación a los arts
    • II.2.2.Del Recurso de apelación restringida de José Romero Saavedra
    • A través de memorial saliente, cursante de fs
    • Aplicación indebida de los arts
    • Prosiguió, en sentido que las conclusiones del Informe Accidentológico evacuado por el IDIF, relacionadas sobre
    • “Mala valoración de la prueba pericial y consecuente subsunción errónea de la conducta del imputado”
    • Incongruencia omisiva, con infracción a los arts
    • Luego de la realización de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, opuesto por
    • III.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
    • El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
    • III.1.1.Doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados
    • Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
    • “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
    • Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
    • Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004 y 499 de 3 de octubre
    • Ambas fueron resoluciones emitidas en el marco del primer párrafo del art
    • “si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces para establecer el hecho similar,
    • La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
    • Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
    • La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
    • El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
    • La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
    • III.2. Análisis del caso en Concreto
    • Con tal antecedente, los argumentos con los que Edgar Terceros García pretende la censura del
    • Como lo reconoció el propio Tribunal de apelación, lo pretendido por el recurrente carece de
    • Dicho lo anterior, es claro que el Tribunal de apelación no incurrió en contradicción con
    • III.3. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
    • En suma, se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría omitido
    • Ante la denuncia de omisión de analizar un motivo del recurso de apelación restringida, se
    • Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando
    • Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013
    • “Los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa,
    • “El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
    • Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
    • Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
    • El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, se absolvió la denuncia sobre presencia de defectos
    • “De acuerdo al entendimiento ratificado por el Auto Supremo Nro
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dejó sin efecto el fallo que lo precedió
    • III.4. Análisis del recurso en concreto
    • El imputado en casación plantea un solo motivo, relativo a la existencia de incongruencia omisiva
    • En una temática similar, relativa a la aplicación de la Ley sustantiva, el apelante denunció
    • Ambos planteamientos en suma, convergen a la aplicación de la norma sustantiva, esto es a
    • Lo expresado por los de apelación no condice con el planteamiento jurídico efectuado por el
    • ii
    • Efectivamente, la orientación que en apelación planteó el imputado, trata de un planteamiento emergente de
    • En consecuencia, teniendo presente la doctrina legal aplicable invocada por José Romero Saavedra, que yace
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca