Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

La Sentencia 07/2017 de 16 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial

 
La Sentencia 07/2017 de 16 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial en suplencia legal del Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Romero Saavedra autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por la primera parte del art. 261 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto del delito de Omisión de Socorro, bajo los siguientes fundamentos:
 
En cuanto a la fundamentación probatoria se estableció: el día y hora del hecho en el mismo carril iban circulando la motocicleta conducida por la víctima y el motorizado con placa de control 1748-EXA, conducido por el imputado, “quien colisiona por exceso de velocidad, impacto que fue con la parte del farol de la camioneta a la parte del motor de la motocicleta, a consecuencia de esto el conductor y la motocicleta cae a un costado de la carretera, la camioneta por la velocidad que imprimía se detiene a más de 80 metros o más del impacto, sin un dato exacto por la polarización de los testigos, pues existen diferencias notables entre las atestaciones de los testigos presenciales que iban en la camioneta y los testigos que llegaron minutos después a lugar de los hechos, por lo que es imprescindible recurrir a otros medios de prueba; así, el dictamen accidentológico [emitido por el] Instituto de Investigaciones Forenses, concluye entre sus partes más importantes dos aspectos, primero que no surge con precisión evidencia, a efecto de establecer la velocidad a la que transitaban los rodados protagonistas en los premomentos de la colisión; y segundo, que la causa basal del hecho fue la interposición del rodado del menor al efectuar un giro hacia su lado izquierdo, concluyendo que en caso de que el motociclista no hubiese realizado el giro del hecho no se hubiese producido” (sic)