La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Edgar Terceros García, cursante de fs. 707 a 710 vta. y FUNDADO el recurso de casación interpuesto por José Romero Rodríguez, cursante de fs. 716 a 725 vta. En aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de 25 de agosto de 2017, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, disponiendo que el Tribunal de alzada, previo sorteo emita una nueva Resolución teniendo presente la doctrina legal aplicable establecida en este Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 07/2017 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 288/2018-RA de 7 de mayo,
- I.1.1.1. Del recurso de Casación de Edgar Terceros García
- Arguye, violación del art
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Romero Saavedra
- Denuncia la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia 07/2017 de 16 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial
- “Según los muestrarios fotográficos MP-8 [el] daño sufrido en los motorizados, sobre todo en la
- “Respecto de los hechos acontecidos después del impacto, se puede concluir por la prueba el
- En cuanto a los fundamentos jurídicos, se tuvo: Sobre el delito contenido en el primer
- “ Por su parte el reglamento de tránsito establece las velocidades máximas en las que
- “Por la prueba aportada se tiene que [el] motorizado, con placa de circulación 1748-EXA, era
- Respecto al delito contenido en el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia, ambas partes opusieron recurso de apelación restringida, planteando al efecto lo siguiente
- Planteó la infracción del art
- Denunció violación a los arts
- II.2.2.Del Recurso de apelación restringida de José Romero Saavedra
- A través de memorial saliente, cursante de fs
- Aplicación indebida de los arts
- Prosiguió, en sentido que las conclusiones del Informe Accidentológico evacuado por el IDIF, relacionadas sobre
- “Mala valoración de la prueba pericial y consecuente subsunción errónea de la conducta del imputado”
- Incongruencia omisiva, con infracción a los arts
- Luego de la realización de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, opuesto por
- III.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- III.1.1.Doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004 y 499 de 3 de octubre
- Ambas fueron resoluciones emitidas en el marco del primer párrafo del art
- “si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces para establecer el hecho similar,
- La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
- Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
- La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
- El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
- La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
- III.2. Análisis del caso en Concreto
- Con tal antecedente, los argumentos con los que Edgar Terceros García pretende la censura del
- Como lo reconoció el propio Tribunal de apelación, lo pretendido por el recurrente carece de
- Dicho lo anterior, es claro que el Tribunal de apelación no incurrió en contradicción con
- III.3. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- En suma, se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría omitido
- Ante la denuncia de omisión de analizar un motivo del recurso de apelación restringida, se
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando
- Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013
- “Los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa,
- “El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, se absolvió la denuncia sobre presencia de defectos
- “De acuerdo al entendimiento ratificado por el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dejó sin efecto el fallo que lo precedió
- III.4. Análisis del recurso en concreto
- El imputado en casación plantea un solo motivo, relativo a la existencia de incongruencia omisiva
- En una temática similar, relativa a la aplicación de la Ley sustantiva, el apelante denunció
- Ambos planteamientos en suma, convergen a la aplicación de la norma sustantiva, esto es a
- Lo expresado por los de apelación no condice con el planteamiento jurídico efectuado por el
- ii
- Efectivamente, la orientación que en apelación planteó el imputado, trata de un planteamiento emergente de
- En consecuencia, teniendo presente la doctrina legal aplicable invocada por José Romero Saavedra, que yace
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
