Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

III.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García


Al recurso interpuesto por José Romero Saavedra: a. Sobre la aplicación indebida del art. 114 inc. a) del Reglamento de Tránsito, el Juez de grado procedió a una correcta operación y control sobre la subsunción del hecho al tipo penal, estableciendo la conducta final del acusado, desprendiéndose la existencia de nexo causal antijurídico en su conducta encuadrándose a la descripción contenida en el tipo penal, además de tenerse presente que al Tribunal de apelación le está vedado el ingresar al análisis de los hechos y la prueba; b. El recurso de apelación restringida “es impreciso y no explica claramente su petitorio, lo que si se advierte es la intención de que el Tribunal de alzada ingrese en revalorización delas pruebas documentales, testificales, lo que no le está permitido conforme a la doctrina legal del Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011” (sic); c. Los fundamentos de la Sentencia cuentan con los requisitos exigidos en cuanto a la motivación, refiriendo los medios de prueba incorporados a juicio, fijándose los hechos sometidos a calificación jurídica, subsumiendo la conducta del imputado al tipo penal contenido en el art. 261 del CP, sin advertirse “afirmaciones imposibles, hechos no ciertos, o que la prueba demuestre aspectos diferentes” (sic); d. El Juez de mérito efectuó una debida descripción del lugar, fecha y forma de la comisión del hecho, dejando constancia en su fundamentación descriptiva de los datos más relevantes de la prueba documental judicializada; e. Sobre la fundamentación analítica o intelectiva, la Sentencia estableció cuales fueron los elementos de prueba de los que emergió la conclusión contenida en la fundamentación fáctica; si bien el apelante enunció defecto de sentencia conforme el art. 370 inc.1) del CPP, no expresó ni de qué forma se habría incurrido en esos defectos: “de qué manera no se habría adecuado su accionar a los alcances del art. 261 y 262 del CP, cuáles son las pruebas que el Tribunal inferior no habría tomado en cuenta para fundar su sentencia condenatoria” (sic); y, f. Se dio procedencia al reclamo de no aplicación del perdón judicial, teniendo presente lo previsto en la Sentencia Constitucional 0781/2016-S2 de 22 de agosto, determinando la aplicación de ese instituto procesal en el argumento que: “la aplicación de la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial, no pueden posponer la libertad de la persona, o mantener medidas cautelares bajo el argumento de que la resolución que se aplica debe adquirir calidad de cosa juzgada” (sic).

III. FUNDAMENTOS DE LA SALA

III.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García