Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Dicho lo anterior, es claro que el Tribunal de apelación no incurrió en contradicción con


Asimismo, como se tiene expuesto en el acápite que precede, la situación de hecho similar contenida en los precedentes contradictorios invocados no corresponde a la temática desarrollada en casación, pues son claras las diferencias sobre el motivo de hecho similar a efectos del juicio de contradicción, como es el caso de los Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004 y 499 de 3 de octubre de 2003, que al constituir autos de análisis de admisibilidad no contienen situación de hecho similar pasible a ser considerada como precedente contradictorio. Lo propio ocurre con el Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003, cuya doctrina reprime la incoherencia en las resoluciones judiciales; aspecto que, no se adecua al caso presente; por cuanto, el recurrente trajo a casación no un supuesto de contradicción, sino una queja sobre la interpretación de la prueba: finalmente en lo que es el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, al poseer doctrina penal aplicable relacionada también al principio de congruencia entre lo resuelto y los hechos probados en Sentencia, más no sobre consideraciones especulativas sobre interpretación de una determinada prueba.

Dicho lo anterior, es claro que el Tribunal de apelación no incurrió en contradicción con los precedentes contradictorios invocados, emitiendo su decisorio acorde con los datos del proceso y en correspondencia con los planteamientos que les fue puesto a resolver