Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

ii


El Tribunal de alzada no debió perder de vista que el planteamiento del apelante, consiste en una cuestión transversal a la aplicación del tipo penal, de forma que la labor de los de apelación no era en ningún caso rebatir -ni al menos- emitir criterio sobre la velocidad de los rodados, sino emitir criterio sobre la incidencia o no de la norma invocada que es reglamentaria en la calificación del hecho al tipo penal. El Tribunal de apelación por una parte, no dio respuesta al planteamiento de aplicación del art. 114 inc. a) del Reglamento de Tránsito, como tampoco a la hipótesis de aplicación retroactiva de la norma, que son problemas eminentemente jurídicos y cuyo análisis no implica de ninguna forma valoración probatoria; más cuando, se reitera, la posibilidad de subsunción al tipo penal contenido en el art. 261 del CP, que tiene tres probabilidades que por su gravedad comprometen también tres alternativas de quantum de la pena.

ii.- En cuanto, al motivo de apelación restringida relativo a la errónea aplicación del principio de imputación objetiva en delitos culposos, con el argumento de que si se aplicase esa teoría, la víctima fue quien se expuso al riesgo no permitido por ser menor de edad y realizar un giro imprudente a la izquierda y no tener habilitación de conducir vehículos, es visible que de igual manera, el Tribunal de alzada emitió argumentos esquivos sobre el particular. A partir de fs. 702 vta., el Auto de Vista impugnado contiene afirmaciones sobre la Sentencia de grado y la imposibilidad de valoración probatoria, que corresponden a las problemáticas puestas en su consideración, pues el apelante, planteó la aplicación de la teoría del Derecho Penal que en su criterio debió ser aplicada, de manera que la respuesta debió tener esa proporción, sin estimarse de ninguna manera alegación sobre ningún elemento de prueba, ni mucho menos opinar sobre la determinación de los hechos; por cuanto, como también sucedió en el anterior caso, se trata de la aplicación de la norma, por ello es de derecho y no de hecho