Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

“Respecto de los hechos acontecidos después del impacto, se puede concluir por la prueba el

 
“Respecto de los hechos acontecidos después del impacto, se puede concluir por la prueba el menor fue auxiliado, por terceras personas, donde intervino el acusado José Romero Saavedra; entre ellas se pudo determinar a Paola Andrea Trigo Vallejos, José Edmundo Gómez Montaño y Mauricio David Mollinedo Romero, además de otras que no fueron determinadas, pues se necesitaba varias personas para trasladar el cuerpo herido y subirla a la camioneta, toda vez que la víctima era de contextura robusta, para posteriormente llevarla al hospital, donde lamentablemente fallece, permaneciendo el acusado en dicho nosocomio, hasta el final del día, este aspecto genera convicción, que el acusado prestó el auxilio necesario, pese al shock y la afectación emocional en la que se encontraba por los hechos, no se puede decir que hubo Omisión de Socorro, por el solo hecho de no haber llamado a los servicios de emergencia, pues la idiosincrasia de nuestra gente y la desesperación en este tipo de hechos, hacen que el auxilio sea el hecho de levantar al herido y trasladarlo al centro de salud, como se hizo en el presente caso, pues para nadie es desconocido que llamar al servicio de emergencia por la distancia en que se dieron los hechos, hubiesen demorado en llegar un tiempo mayor, que el trasladarlo como se hizo, o peor aún no hubiesen llegado, en ese sentido hay que tenerla la prueba de la parte acusadora sobre registros telefónicos.” (sic)