Auto Supremo AS/0551/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2018-RRC

Fecha: 16-Jul-2018

Respecto al delito contenido en el art

 
Respecto al delito contenido en el art. 262 del CP, se señaló:  “el fundamento de este tipo penal radica en la solidaridad humana, pues la ley sanciona a quien no acuda con socorro o auxilio en caso de un accidente pudiendo ser inclusive terceras personas, el acusador particular no logró demostrar que luego del accidente, el acusado se hubiese fugado del lugar del hecho que refieren algunos testigos como José Edmundo Gómez Montaño que le dijeron que le acompañen al hospital, de ninguna manera puede considerarse que él, hubiese omitido prestar socorro o auxilio, o peor aún fugarse del lugar, pues existen testigos como Mauricio David Mollinedo Romero, Alan Jordán Romero Flores que señalaron que fue el acusado quien le sacó el caso, en compañía de otros lo subieron a la camioneta producto de eso quedo con la ropa ensangrentada para posteriormente trasladarlo al nosocomio, por lo que de manera firme se pude sostener que no es culpable de este ilícito.” (sic)