Ante la denuncia de omisión de analizar un motivo del recurso de apelación restringida, se
III.3.1. Doctrina Legal Aplicable contenida en los precedentes invocados.
Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo.
Ante la denuncia de omisión de analizar un motivo del recurso de apelación restringida, se sentó la siguiente doctrina legal aplicable:
“Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio conocido como incongruencia omisiva o fallo corto, que tiene como esencia la infracción por parte del Tribunal del deber de atendimiento y resolución de aquellas alegaciones que se hayan traído al proceso de manera oportuna, frustrando con ello el derecho de la parte a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestión formalmente planteada
- Por memoriales presentados el 11 y 15 de septiembre de 2017, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 07/2017 de 16 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Edgar Terceros García (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 288/2018-RA de 7 de mayo,
- I.1.1.1. Del recurso de Casación de Edgar Terceros García
- Arguye, violación del art
- I.1.1.2. Del recurso de casación de José Romero Saavedra
- Denuncia la existencia de defectos absolutos por vulneración a derechos y garantías constitucionales, en el
- II.1. De la Sentencia
- La Sentencia 07/2017 de 16 de mayo, emitida por el Juez Público Civil y Comercial
- “Según los muestrarios fotográficos MP-8 [el] daño sufrido en los motorizados, sobre todo en la
- “Respecto de los hechos acontecidos después del impacto, se puede concluir por la prueba el
- En cuanto a los fundamentos jurídicos, se tuvo: Sobre el delito contenido en el primer
- “ Por su parte el reglamento de tránsito establece las velocidades máximas en las que
- “Por la prueba aportada se tiene que [el] motorizado, con placa de circulación 1748-EXA, era
- Respecto al delito contenido en el art
- II.2.Del recurso de apelación restringida
- Emitida la Sentencia, ambas partes opusieron recurso de apelación restringida, planteando al efecto lo siguiente
- Planteó la infracción del art
- Denunció violación a los arts
- II.2.2.Del Recurso de apelación restringida de José Romero Saavedra
- A través de memorial saliente, cursante de fs
- Aplicación indebida de los arts
- Prosiguió, en sentido que las conclusiones del Informe Accidentológico evacuado por el IDIF, relacionadas sobre
- “Mala valoración de la prueba pericial y consecuente subsunción errónea de la conducta del imputado”
- Incongruencia omisiva, con infracción a los arts
- Luego de la realización de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, opuesto por
- III.1. En cuanto al recurso de casación de Edgar Terceros García
- El recurrente plantea un solo motivo de casación que es el referido a la transgresión
- III.1.1.Doctrina legal asumida en los precedentes contradictorios invocados
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- Autos Supremos 277 de 12 de mayo de 2004 y 499 de 3 de octubre
- Ambas fueron resoluciones emitidas en el marco del primer párrafo del art
- “si un bien jurídico agrupa a tipos penales afines, entonces para establecer el hecho similar,
- La falta de resolución de un incidente en la sentencia no es subsanable por una
- Al sujeto activo debe individualizarse para adecuar la descripción de la norma penal completa que
- La exclusión de las fotocopias ofrecidas y producidas en el juicio, no impide su valoración
- El principio de congruencia se refiere a que la sentencia debe referirse a los hechos
- La revisión de oficio por parte del tribunal de apelación como el de casación se
- III.2. Análisis del caso en Concreto
- Con tal antecedente, los argumentos con los que Edgar Terceros García pretende la censura del
- Como lo reconoció el propio Tribunal de apelación, lo pretendido por el recurrente carece de
- Dicho lo anterior, es claro que el Tribunal de apelación no incurrió en contradicción con
- III.3. En cuanto al recurso de casación de José Romero Saavedra
- En suma, se denuncia incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado, pues habría omitido
- Ante la denuncia de omisión de analizar un motivo del recurso de apelación restringida, se
- Bajo esos parámetros, se establece que no existe fundamentación en el Auto de Vista, cuando
- Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo de 2013
- “Los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa,
- “El control que ejercen los Tribunales de Apelación con relación a las sentencias pronunciadas por
- Entre los poderes discrecionales conferidos por la norma a los Jueces y Tribunales de Sentencia
- Toda Resolución judicial, especialmente la Resolución pronunciada en grado de Apelación, debe estar debidamente fundamentada
- El Auto Supremo 27/2013 de 8 de febrero, se absolvió la denuncia sobre presencia de defectos
- “De acuerdo al entendimiento ratificado por el Auto Supremo Nro
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- El Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, dejó sin efecto el fallo que lo precedió
- III.4. Análisis del recurso en concreto
- El imputado en casación plantea un solo motivo, relativo a la existencia de incongruencia omisiva
- En una temática similar, relativa a la aplicación de la Ley sustantiva, el apelante denunció
- Ambos planteamientos en suma, convergen a la aplicación de la norma sustantiva, esto es a
- Lo expresado por los de apelación no condice con el planteamiento jurídico efectuado por el
- ii
- Efectivamente, la orientación que en apelación planteó el imputado, trata de un planteamiento emergente de
- En consecuencia, teniendo presente la doctrina legal aplicable invocada por José Romero Saavedra, que yace
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
