Auto Supremo AS/0600/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que

En el caso presente, los recurrentes acusan la mala aplicación por parte del Ad-quem de los arts. 1059 y 1066.II del Código Civil; con relación al contenido y alcances de las indicadas normas legales ya se tiene analizado ampliamente y sobre la base de ese análisis lo que corresponde en este punto, es referirse de manera específica a la naturaleza de la transferencia del inmueble, si este fue a título oneroso o gratuito y si el mismo constituye motivo de nulidad del contrato base de la presente demanda, en ese entendido, los antecedentes informan con total claridad que el contrato de transferencia plasmado en el documento de 5 de noviembre de 2011 (fs. 10 y vta.), documento privado de compra venta de inmueble (fs. 11 y vta.), y la Escritura Pública Nº 306/2011 del 19 de abril (fs. 54 a 57 vta.), que es motivo de examen, dan cuenta que la transferencia del inmueble de la calle México Nº 1575, realizada por Teófilo Quezada Plaza y Emilia Soto de Quezada, a través de su apoderado Luis Marcos Bedregal Quezada a favor de Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino a título de venta por el precio de $us. 110.000 conforme reza la Cláusula Segunda del documento principal (fs11), dinero que fue entregado por los demandantes tal como consta en los recibos de fs. 1 a 9.
Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que prohíba o sancione con nulidad el contrato de compra venta aun rechazado por su titular y tenga este herederos; consiguientemente no es correcto pretender la invalidez de este tipo de contratos, debiendo en todo caso tenerse presente lo dispuesto en el art. 14.IV de la actual Constitución Política del Estado que establece: “En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban