CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 a 527 vta., interpuesto por José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo que cursa de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios seguido por Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino contra Luís Marcos Bedregal Quezada, René Adolfo Quezada Soto, Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, Lady Rosario Quezada Soto, Luís Marcos Hugo Bedregal Quezada, la concesión a fs. 533, Auto Supremo Nº 816/2017-RA de admisión de fs. 538 a 539, los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación fs. 58 a 60 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2016 de 22 de febrero cursante de fs. 447 a 458 vta., los Autos de aclaración, complementación y enmienda de fs. 461 y 471 de 1 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2016 respectivamente, pronunciada por el Juez Público Nº 5 en lo Civil Comercial de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios de fs. 58 a 60; PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 306/2009 de 19 de abril de 2011, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios y nulidad de Escritura Pública Nº 131/2009 de 25 de marzo. Asimismo, rechaza la excepción de personería planteada a fs. 97 a 98 por Luís Marcos Hugo Bedregal Quezada. En consecuencia resolvió declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 306/2009 de 19 de abril de 2011, sobre transferencia de un bien inmueble suscrita por Luís Marcos Hugo Bedregal Quezada como apoderado de Teófilo Quezada Plaza y Emilia Soto de Quezada a favor de Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino, en consecuencia, dispuso que los herederos de Teófilo Quezada Plaza y Emilia Soto de Quezada, los demandados José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Benita Carolina Quezada de Eyzaguirre restituyan a favor de los actores Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino la suma de $us. 110.000.- y estos a su vez, restituyan el inmueble ubicado en la calle México Nº 1575 con una superficie de 110,84 mts.2, con registro en Derechos Reales bajo folio real Nº 2.01.0.99.0146564
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación fs. 58 a 60 vta., se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 100/2016 de 22 de febrero cursante de fs. 447 a 458 vta., los Autos de aclaración, complementación y enmienda de fs. 461 y 471 de 1 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2016 respectivamente, pronunciada por el Juez Público Nº 5 en lo Civil Comercial de La Paz, que declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios de fs. 58 a 60; PROBADA en parte la demanda reconvencional de nulidad de Escritura Pública Nº 306/2009 de 19 de abril de 2011, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios y nulidad de Escritura Pública Nº 131/2009 de 25 de marzo. Asimismo, rechaza la excepción de personería planteada a fs. 97 a 98 por Luís Marcos Hugo Bedregal Quezada. En consecuencia resolvió declarar la nulidad de la Escritura Pública Nº 306/2009 de 19 de abril de 2011, sobre transferencia de un bien inmueble suscrita por Luís Marcos Hugo Bedregal Quezada como apoderado de Teófilo Quezada Plaza y Emilia Soto de Quezada a favor de Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino, en consecuencia, dispuso que los herederos de Teófilo Quezada Plaza y Emilia Soto de Quezada, los demandados José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Benita Carolina Quezada de Eyzaguirre restituyan a favor de los actores Edgar Cabrera Ramos y Elizabeth Quispe Quino la suma de $us. 110.000.- y estos a su vez, restituyan el inmueble ubicado en la calle México Nº 1575 con una superficie de 110,84 mts.2, con registro en Derechos Reales bajo folio real Nº 2.01.0.99.0146564
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
- 3
- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
