En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún estos sean a título oneroso, implica desconocer a su titular uno de los más importantes atributos del ejercicio del derecho propietario reconocido por las citadas normas legales, impidiéndole el poder de disposición de su patrimonio, no siendo ese el espíritu del art. 1066.I del Código sustantivo de la materia como aparentemente entendieron los recurrentes
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
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- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
