Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs. 10, fue modulado por el documento de fs. 11 de acuerdo con el art. 454 del Código Civil. Con relación a los montos cancelados, esos pagos han sido realizados en ejecución del negocio, manteniéndose el negocio jurídico vigente según el art. 814.II que refiere según el doctrinario Carlos Morales Guillen: “La obligación de cumplir el mandato una vez aceptado (…) El mandato continua a pesar de la muerte del mandante en el caso en que exista peligro evidente para los intereses del mandante…”. La pretensión reconvencional describió entre otros hechos, la falta de pago de una obligación pecuniaria de la venta de un inmueble, empero, la falta de pago no puede servir como fundamento fáctico para analizar la existencia de un vicio de nulidad de contrato
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
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- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
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- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
