Auto Supremo AS/0600/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art

1. Sobre la denuncia relativa a que el Auto de Vista vulneró el art. 1059 del Código Civil porque los demandantes han celebrado el contrato en inobservancia de las limitaciones señaladas por el art. 454.II del Código Civil, ante la existencia de herederos forzosos y respecto a la acusación de haberse aplicado indebidamente el art. 1066.II del Código Civil que describe la intangibilidad de la legítima por la expresa limitación establecida por el art. 454.II, al haberse celebrado el contrato antes de abrirse la sucesión hereditaria, es preciso partir del art. 1059 del Código Civil que en su parágrafo I señala: “La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor, la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus hijos, parientes o extraños”; esta fórmula normativa prevé la proporción del patrimonio que el de cujus puede destinar a liberalidades; en esa lógica el de cujus si no tiene herederos forzosos puede disponer de la totalidad de sus bienes y en caso de que los tuviera (herederos forzosos) la liberalidad de sus actos sobre su patrimonio se limita a la proporción que indica la norma legal referida.
Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art. 1059.I del Código Civil; según Manuel Ossorio en su Obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, es aquella “Disposición hecha a título gratuito, a favor de otra persona, ya figure como donación, como legado (v) o como institución contractual”; por su parte Guillermo Cabanellas de Torres la define como, “Donación o dádiva de bienes propios hecha a favor de una persona o entidad, sin pretender compensación ni recompensa alguna”; de las citas doctrinarias de referencia, se debe dejar en claro que la liberalidad implica una disposición no onerosa que puede realizar el de cujus de su patrimonio sea en donaciones (mediante actos entre vivos) o legados (por testamento) es decir, el desprendimiento que hace de su patrimonio a título gratuito