Auto Supremo AS/0600/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018

Fecha: 10-Jul-2018

De la respuesta al recurso de casación

1. Denunciaron que el Auto de Vista vulneró el art. 1059 del Código Civil, porque los demandantes han celebrado el contrato en inobservancia de las limitaciones señaladas por el art. 454.II del Código Civil, viciando de nulidad el contrato referido, habida cuenta de la existencia de herederos forzosos.
2. Acusaron la aplicación indebida del art. 1066.II del Código Civil ya que se hace presente la intangibilidad de la legítima por la expresa limitación establecida por el art. 454.II del mismo Código Civil. Refirieron que el contrato es nulo porque se celebró antes de abrirse la sucesión hereditaria.
3. Señalaron que los actores no han cumplido lo establecido en la cláusula segunda del documento privado de fs. 10. Incumpliendo los demandantes el pago del saldo restante del precio de la venta en el plazo establecido de tres meses. Cancelando montos al apoderado cuando los esposos Quezada habrían fallecido en junio y noviembre de año 2011.
De la respuesta al recurso de casación