De la respuesta al recurso de casación
1. Denunciaron que el Auto de Vista vulneró el art. 1059 del Código Civil, porque los demandantes han celebrado el contrato en inobservancia de las limitaciones señaladas por el art. 454.II del Código Civil, viciando de nulidad el contrato referido, habida cuenta de la existencia de herederos forzosos.
2. Acusaron la aplicación indebida del art. 1066.II del Código Civil ya que se hace presente la intangibilidad de la legítima por la expresa limitación establecida por el art. 454.II del mismo Código Civil. Refirieron que el contrato es nulo porque se celebró antes de abrirse la sucesión hereditaria.
3. Señalaron que los actores no han cumplido lo establecido en la cláusula segunda del documento privado de fs. 10. Incumpliendo los demandantes el pago del saldo restante del precio de la venta en el plazo establecido de tres meses. Cancelando montos al apoderado cuando los esposos Quezada habrían fallecido en junio y noviembre de año 2011.
De la respuesta al recurso de casación
2. Acusaron la aplicación indebida del art. 1066.II del Código Civil ya que se hace presente la intangibilidad de la legítima por la expresa limitación establecida por el art. 454.II del mismo Código Civil. Refirieron que el contrato es nulo porque se celebró antes de abrirse la sucesión hereditaria.
3. Señalaron que los actores no han cumplido lo establecido en la cláusula segunda del documento privado de fs. 10. Incumpliendo los demandantes el pago del saldo restante del precio de la venta en el plazo establecido de tres meses. Cancelando montos al apoderado cuando los esposos Quezada habrían fallecido en junio y noviembre de año 2011.
De la respuesta al recurso de casación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
- 3
- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
