Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 600/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: LP-71-17-S
Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra c/ Luís Marcos Bedregal Quezada y otros.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 600/2018
Sucre: 10 de julio de 2018
Expediente: LP-71-17-S
Partes: Edgar Cabrera Ramos y otra c/ Luís Marcos Bedregal Quezada y otros.
Proceso: Cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
- 3
- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
