Auto Supremo AS/0600/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018

Fecha: 10-Jul-2018

CONSIDERANDO IV

Aclarar también que el Art 1066.II del Código Civil indica: Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos", nótese de contratos, que modifiquen, supriman o impongan cargas a la legítima, en cambio, en el contrato del cual se pretende su nulidad, en ningún caso se impone cargas o condiciones, menos se suprime la legítima de los ahora recurridos, porque no es un acto de liberalidad, como lo explicamos párrafos antes sino un contrato de transferencia de compra-venta…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En la forma
1. Respecto a la denuncia de incongruencia de la parte dispositiva porque el fallo es revocatorio y confirmatorio al mismo tiempo, se debe aclarar que si bien el art. 218.II.2 del Código Procesal Civil hace referencia a una Sentencia confirmatoria, en el caso se trata de un lapsus calami toda vez que la resolución debe ser analizada en su integridad, el Ad quem efectuó una modificación parcial de las pretensiones debatidas, acogiendo parcialmente la pretensión principal solo en cuanto al cumplimiento de la obligación, y revocó la pretensión reconvencional de nulidad de escritura pública, manteniendo improbadas las pretensiones accesorias de daños y perjuicios postuladas en la demanda y la reconvención.
2. Sobre la acusación de vulneración del art. 56.I de la Constitución Política del Estado, al abstraerse de los documentos legales, fidedignos presentados en la demanda, pues el Testimonio Nº 306/2011 de 19 de abril (fs. 54 a 57) en su cláusula tercera refiere que el precio de venta del inmueble fue por la suma de Bs. 120.000 y que los demandantes habrían pagado el impuesto a la transferencia fs. 53. Asimismo, se tienen los recibos de pago efectuados por los actores, de febrero y marzo del año 2012 (fs. 1 a 3), que demostrarían que el apoderado ha recibido al fallecimiento de los padres de los recurrentes. Lo que demuestran que los demandantes no cumplieron con el pago total del precio, mientras sus padres se encontraban con vida