Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por otro lado, se evidencia de obrados que efectivamente el apoderado habría cobrado los dineros según los recibos de fs. 1 a 9 mientras los poderdantes estaban con vida, excepto tres recibos que datan luego de la muerte de los otorgantes del poder, por lo que los recurrentes debieron solicitar la rendición de cuentas de esos dineros por parte de Luis Marcos Bedregal Quezada.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 522 a 527 vta., interpuesto por José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo que cursa de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 522 a 527 vta., interpuesto por José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo que cursa de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
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- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
- 3
- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
