Auto Supremo AS/0600/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0600/2018

Fecha: 10-Jul-2018

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Por otro lado, se evidencia de obrados que efectivamente el apoderado habría cobrado los dineros según los recibos de fs. 1 a 9 mientras los poderdantes estaban con vida, excepto tres recibos que datan luego de la muerte de los otorgantes del poder, por lo que los recurrentes debieron solicitar la rendición de cuentas de esos dineros por parte de Luis Marcos Bedregal Quezada.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación de fs. 522 a 527 vta., interpuesto por José Waldo Quezada Soto, René Adolfo Quezada Soto y Sandra Ninoska Quezada Cuba en representación legal de Benita Carolina Quezada Soto de Eyzaguirre, contra el Auto de Vista Nº 123/2017 de 20 de marzo que cursa de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula honorario profesional del abogado que contesto el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase