En el fondo
2. Refirió vulneración del art. 56.I de la Constitución Política del Estado al existir errónea aplicación de la ley, al abstraerse de los documentos legales, fidedignos presentados en la demanda. Del Testimonio Nº 306/2011 de 19 de abril de fs. 54 a 57 se establece que en su cláusula tercera refiere que la venta del inmueble en litigio ha sido por la suma de Bs.120.000; que los demandantes habrían pagado el impuesto a la transferencia fs. 53. Asimismo, se tienen los recibos de pago efectuados por los demandantes, de febrero y marzo del año 2012 (fs. 1 a 3) que demuestran que el apoderado al fallecimiento de los padres de los recurrentes recibió dicha suma. Lo que corroboraría que los demandantes no cumplieron con el pago total del inmueble objeto de litis, mientras sus padres se encontraban con vida.
3. Acusó que no fueron considerados los argumentos planteados en el memorial de aclaración y complementación (fs. 460) donde se tiene que la parte demandante acepta expresamente que el 80 % de la venta estaría afectada de nulidad, solicitando a la A quo la corrección de la Sentencia manteniendo válido el 20% de la venta.
En el fondo
3. Acusó que no fueron considerados los argumentos planteados en el memorial de aclaración y complementación (fs. 460) donde se tiene que la parte demandante acepta expresamente que el 80 % de la venta estaría afectada de nulidad, solicitando a la A quo la corrección de la Sentencia manteniendo válido el 20% de la venta.
En el fondo
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 2
- Por otro lado el hecho de que los demandados no hubieran accedido o aprovechado el
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que considerar
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- CONSIDERANDO IV
- Respecto a la indicada vulneración del art
- Para efectos sucesorios, corresponde precisar que la “liberalidad” instituida en el art
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, cabe hacer examen del art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo señalado, es preciso establecer establecido que no existe disposición legal que
- 3
- Respecto al documento al que hacen alusión los recurrentes de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
