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La recurrente en la vertiente de fondo denunció los agravios siguientes:
1. El Auto de Vista al confirmar la Sentencia con el argumento expuesto, en el folio ¨356¨ incurrió en error de juicio y error de hecho al valorar la prueba y en la subsunción de los hechos a las normas sustantivas, por cuanto con la Sentencia Nº 27/2008, el Auto de Vista Nº 391/2010 y el Auto Supremo Nº 211/2011 se probó la unión conyugal libre entre Goya Veizaga Bravo y Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra, (Agosto de 1972 a 8 de enero de 1978) y que se cometió un error de hecho en la ponderación de dichos documentos, al no haberlos subsumido al momento en que adquirió el inmueble su ex cónyuge Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra
1. El Auto de Vista al confirmar la Sentencia con el argumento expuesto, en el folio ¨356¨ incurrió en error de juicio y error de hecho al valorar la prueba y en la subsunción de los hechos a las normas sustantivas, por cuanto con la Sentencia Nº 27/2008, el Auto de Vista Nº 391/2010 y el Auto Supremo Nº 211/2011 se probó la unión conyugal libre entre Goya Veizaga Bravo y Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra, (Agosto de 1972 a 8 de enero de 1978) y que se cometió un error de hecho en la ponderación de dichos documentos, al no haberlos subsumido al momento en que adquirió el inmueble su ex cónyuge Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
