Auto Supremo AS/0603/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2018

Fecha: 10-Jul-2018

1

La recurrente en la vertiente de fondo denunció los agravios siguientes:
1. El Auto de Vista al confirmar la Sentencia con el argumento expuesto, en el folio ¨356¨ incurrió en error de juicio y error de hecho al valorar la prueba y en la subsunción de los hechos a las normas sustantivas, por cuanto con la Sentencia Nº 27/2008, el Auto de Vista Nº 391/2010 y el Auto Supremo Nº 211/2011 se probó la unión conyugal libre entre Goya Veizaga Bravo y Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra, (Agosto de 1972 a 8 de enero de 1978) y que se cometió un error de hecho en la ponderación de dichos documentos, al no haberlos subsumido al momento en que adquirió el inmueble su ex cónyuge Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra