El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
I.2. El 27 de mayo de 2016, Goya Veizaga Viuda de Viscarra, ante su insatisfacción con la Sentencia, mediante escrito de apelación impugnó, dando lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 498/2016 de 21 de octubre, por el cual se REVOCA en parte la Sentencia Nº 39/ 2016 y Auto de 04 de abril de 2016 cursante a fs. 319 y deliberando en el fondo declara la ¨ganancialidad del bien inmueble casa Nº 868 de la Av. Vásquez de Pura Pura, asimismo, y como emergencia de ello, dispone la nulidad parcial de la Escritura Pública Nº 990/ 86 de 4 de diciembre de 1986 en cuanto se refiere al 50 % del bien inmueble, derecho que le corresponde por ser ganancial, confirmándose en lo demás el fallo, todo en aplicación del artículo 237.I.1) del Código de Procedimiento Civil, Sin costas por la revocatoria parcial.¨ Con el fundamento principal de que la solicitud de nulidad de la sentencia no es viable porque no se vulneró el derecho a la defensa y de acogerse tal petitorio solo retrasaría el proceso y la solución de fondo. Por otra parte, el bien inmueble objeto de litis constituye bien ganancial y por ello le corresponde en un 50 % a Goya Veizaga viuda de Viscarra, y al no haber dado su consentimiento para la venta se vulneró sus derechos en su cuota parte, tal como definió en primera instancia. Pretender la nulidad de toda la venta no corresponde y no la beneficiaria porque la reversión irá en favor del Estado.
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión Suprema.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista precitado y denuncia los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en la forma
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación y se emite la presente decisión Suprema.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista precitado y denuncia los agravios siguientes:
II.1. Del recurso de casación en la forma
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
