De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados y los hechos no probados así como efectuaron la valoración de la prueba pertinente y efectuaron la cita de normas en que sustentaron su determinación, de ahí que consideraron que la venta del inmueble efectuada por Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra es válida en el 50% pero sancionaron la otra parte por tratarse de una casa común-ganancial y por ello se declaró probada en parte la demanda, decisión ratificada por el superior en grado, por lo que que no se advierte incoherencia y el reclamo no tiene sustento real
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
