Auto Supremo AS/0603/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2018

Fecha: 10-Jul-2018

De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados

De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados y los hechos no probados así como efectuaron la valoración de la prueba pertinente y efectuaron la cita de normas en que sustentaron su determinación, de ahí que consideraron que la venta del inmueble efectuada por Ángel Dionicio Viscarra Salvatierra es válida en el 50% pero sancionaron la otra parte por tratarse de una casa común-ganancial y por ello se declaró probada en parte la demanda, decisión ratificada por el superior en grado, por lo que que no se advierte incoherencia y el reclamo no tiene sustento real