POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 361 a 370 del cuaderno procesal, presentado por Goya Veizaga Viuda de Viscarra, contra el Auto de Vista Nº 498/2016 de 21 de octubre, saliente a fs. 355 a 357, emitido por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
