6
3. La certificación de 2 de diciembre de 1980, extendida por la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles, la Escritura Publica Nº 956 de 13 de diciembre de 1982 y su registro, la Escritura Pública Nº 77 de 31 de enero de 1984, y el documento privado de 19 de diciembre de 1977, no fueron valorados y violan la cláusula de inalienabilidad.
4. No valoraron la venta de 4 de febrero de 1986, celebrada en ejecución del contrato privado de 19 de diciembre de 1977, y en violación de la cláusula séptima de la Escritura Pública Nº 956 de 5 de diciembre de 1977, que prohíbe la venta a terceros por el tiempo de 5 años bajo alternativa de reversión.
5. El contrato privado de 19 de diciembre de 1977 y la Escritura Pública Nº 990/1986 desde su celebración están afectadas por causa ilícita según el art. 489 del Código Civil, porque no fue partícipe de la venta de su cuota parte y tampoco el comprador le pagó precio alguno es más ignoraba de su existencia. Por lo que considera que fueron vulnerados los artículos 614, 616, 636 y 490 del Código Civil.
6. Que no se pronunciaron sobre la reivindicación viciando de nulidad el Auto de Vista
4. No valoraron la venta de 4 de febrero de 1986, celebrada en ejecución del contrato privado de 19 de diciembre de 1977, y en violación de la cláusula séptima de la Escritura Pública Nº 956 de 5 de diciembre de 1977, que prohíbe la venta a terceros por el tiempo de 5 años bajo alternativa de reversión.
5. El contrato privado de 19 de diciembre de 1977 y la Escritura Pública Nº 990/1986 desde su celebración están afectadas por causa ilícita según el art. 489 del Código Civil, porque no fue partícipe de la venta de su cuota parte y tampoco el comprador le pagó precio alguno es más ignoraba de su existencia. Por lo que considera que fueron vulnerados los artículos 614, 616, 636 y 490 del Código Civil.
6. Que no se pronunciaron sobre la reivindicación viciando de nulidad el Auto de Vista
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
