Auto Supremo AS/0603/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2018

Fecha: 10-Jul-2018

6

3. La certificación de 2 de diciembre de 1980, extendida por la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles, la Escritura Publica Nº 956 de 13 de diciembre de 1982 y su registro, la Escritura Pública Nº 77 de 31 de enero de 1984, y el documento privado de 19 de diciembre de 1977, no fueron valorados y violan la cláusula de inalienabilidad.
4. No valoraron la venta de 4 de febrero de 1986, celebrada en ejecución del contrato privado de 19 de diciembre de 1977, y en violación de la cláusula séptima de la Escritura Pública Nº 956 de 5 de diciembre de 1977, que prohíbe la venta a terceros por el tiempo de 5 años bajo alternativa de reversión.
5. El contrato privado de 19 de diciembre de 1977 y la Escritura Pública Nº 990/1986 desde su celebración están afectadas por causa ilícita según el art. 489 del Código Civil, porque no fue partícipe de la venta de su cuota parte y tampoco el comprador le pagó precio alguno es más ignoraba de su existencia. Por lo que considera que fueron vulnerados los artículos 614, 616, 636 y 490 del Código Civil.
6. Que no se pronunciaron sobre la reivindicación viciando de nulidad el Auto de Vista