II.2. Del recurso de casación en el fondo
1. Refirió, que el Auto de Vista peca del defecto de incongruente entre la motivación y fundamentación por cuanto arguye que no existe razón para declarar la nulidad, pero contradictoriamente revocaron y declararon ganancial la casa, proceder con el cual infringieron los artículos 232 inc. c) y 361 ambos del Código de las Familias.
2. El Auto de Vista en el Considerando II.1, considera irrelevantes los términos ¨habría¨ y ¨trataría¨ empleados en la sentencia, por cuanto no afecta el análisis de fondo, lo que no es evidente porque dan lugar a la duda y no a una convicción, de modo que al haber confirmado la sentencia incurrieron en un proceso indebido ya que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído, juzgado en un debido proceso y tampoco se puede fundar la verdad con los términos aludidos.
Por lo que con ambos reclamos también considera la lesión de los art. 190 y 192 inc.3) del Código de Procedimiento Civil y los artículos 232 inc. c) y 361.I y II e incs. d), e) y f) del Código de las Familias, asimismo el art. 213.I y II num. 3 del Código Procesal Civil, y los arts. 115.II, 117.I y 119.II todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
3. Acusó, que al haber confirmado los argumentos de los hechos no probados correspondía desestimar la demanda en su integridad, pero contradictoriamente acogió en forma parcial, al igual que el inferior, y no hicieron un estudio de los hechos probados y los hechos no probados, tampoco evaluaron la prueba menos citaron las leyes que dieron mérito a la decisión, lo que da lugar a la nulidad de la sentencia según los arts. 213.II num. 3 y 105 y 106 del Código Procesal Civil. Proceder con el que se infringió el principio de congruencia.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
2. El Auto de Vista en el Considerando II.1, considera irrelevantes los términos ¨habría¨ y ¨trataría¨ empleados en la sentencia, por cuanto no afecta el análisis de fondo, lo que no es evidente porque dan lugar a la duda y no a una convicción, de modo que al haber confirmado la sentencia incurrieron en un proceso indebido ya que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído, juzgado en un debido proceso y tampoco se puede fundar la verdad con los términos aludidos.
Por lo que con ambos reclamos también considera la lesión de los art. 190 y 192 inc.3) del Código de Procedimiento Civil y los artículos 232 inc. c) y 361.I y II e incs. d), e) y f) del Código de las Familias, asimismo el art. 213.I y II num. 3 del Código Procesal Civil, y los arts. 115.II, 117.I y 119.II todos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
3. Acusó, que al haber confirmado los argumentos de los hechos no probados correspondía desestimar la demanda en su integridad, pero contradictoriamente acogió en forma parcial, al igual que el inferior, y no hicieron un estudio de los hechos probados y los hechos no probados, tampoco evaluaron la prueba menos citaron las leyes que dieron mérito a la decisión, lo que da lugar a la nulidad de la sentencia según los arts. 213.II num. 3 y 105 y 106 del Código Procesal Civil. Proceder con el que se infringió el principio de congruencia.
II.2. Del recurso de casación en el fondo
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
