CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo que cursa de fs. 361 a 370 del cuaderno procesal, presentado por Goya Veizaga viuda de Viscarra, contra el Auto de Vista 498/2016 de 21 de octubre saliente a fojas 355 a 357, emitido por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reconocimiento judicial de bien común habido en unión conyugal libre, nulidad de contrato de compraventa y reivindicación de habitación seguido por la recurrente contra Jorge Vicente Viscarra Salvatierra, la concesión de fs. 373, el Auto de admisión de fs. 377 a 378 de obrados y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Goya Veizaga viuda de Viscarra por memorial cursante de fs. 103 a 109,interpuso demanda de reconocimiento judicial de bien común habido en unión conyugal libre, nulidad de contrato de compraventa y reivindicación de habitación, que concluyó con la Sentencia que corre de fs. 303 a 308, emitida por la Juez de Partido Noveno de Familia de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA la reconvención y las excepciones perentorias de prescripción y de cosa juzgada de fs. 162 a 166
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Goya Veizaga viuda de Viscarra por memorial cursante de fs. 103 a 109,interpuso demanda de reconocimiento judicial de bien común habido en unión conyugal libre, nulidad de contrato de compraventa y reivindicación de habitación, que concluyó con la Sentencia que corre de fs. 303 a 308, emitida por la Juez de Partido Noveno de Familia de la ciudad de La Paz, que declaró PROBADA en parte la demanda, e IMPROBADA la reconvención y las excepciones perentorias de prescripción y de cosa juzgada de fs. 162 a 166
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
