3
La nulidad sustentada en la cláusula de reversión no es conveniente para la demandante porque de anularse la venta en la totalidad del inmueble será revertido en favor del Estado, lo que le provocará un grave perjuicio porque perdería el 50 % que le fue reconocido, por lo que su reclamo inexplicablemente es en perjuicio propio.
3. En cuanto al tercer y cuarto tópico, En el punto II.2 del Auto de Vista se advierte la valoración de la Escritura Publica Nº 990/86 de 4 de diciembre, la Escritura Nº 956/82 y la certificación de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles que acredita el pago efectuado por el inmueble lo que es irrelevante para la nulidad pretendida
3. En cuanto al tercer y cuarto tópico, En el punto II.2 del Auto de Vista se advierte la valoración de la Escritura Publica Nº 990/86 de 4 de diciembre, la Escritura Nº 956/82 y la certificación de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles que acredita el pago efectuado por el inmueble lo que es irrelevante para la nulidad pretendida
- Expediente: LP-62-17-S
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- El 10 de abril de 2017, interpone recurso de casación en la forma y en
- II.2. Del recurso de casación en el fondo
- 1
- 2
- 6
- III
- De acuerdo al art
- En la forma
- Al respecto, de la lectura prolija de la sentencia se advierte que el término ¨habría¨
- En el punto II
- En el Punto III
- En el Considerando III
- De donde se establece que los jueces de instancia tuvieron en cuenta los hechos probados
- En el fondo
- 3
- Consiguientemente corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil,
- Sin costas ni costos por no haberse presentado contestación al recurso
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
