Auto Supremo AS/0692/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018

Fecha: 23-Jul-2018

CONSIDERANDO III

CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Del análisis de los reclamos efectuados en casación, se desprende que están abocados a observar defectos procesales y cuestiones inherentes a la interpretación de las normas contenidas en la Ley 4026 y diferentes RRSS, entonces bajo este parámetro nuestra argumentación estrictamente jurídica, debe pasar por determinar cuál el análisis realizado por parte de este Tribunal ante una denuncia de incongruencia omisiva, el entendimiento asumido por la Jurisprudencia en cuanto a la Ley 4026 y las RRSS que son conexas con la citada ley, correspondiendo en consecuencia analizar en el presente punto dichos tópicos:
III.1. De la incongruencia omisiva.
En el AS 667/2017 de fecha 19 de junio se ha orientado en sentido que: “ mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que en el caso de la apelación, encuentra su fuente normativa en el art. 265-I del Código Procesal Civil, que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que significa es devuelto cuanto se apela, con esto se establece el límite formal de la apelación en la medida de los agravios propuestos en la impugnación, en otras palabras, la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante