Auto Supremo AS/0692/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se

Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se afirma que no tiene derecho propietario, y que se está realizando indebida aplicación de las normas al aplicar de forma retroactiva o ultractiva la Ley 4026, en cuanto al primer punto, nos ratificamos en los argumentos vertidos supra, ahora en cuanto al segundo punto que contiene el presente reclamo, en principio corresponde aclarar que la recurrente está confundiendo los efectos de la ley con la aplicación retroactiva de la Ley, empero esta controversia también ha sido definida por este Tribunal en sentido que - la retroactividad de la ley, conforme a la Constitución Política del Estado en el artículo señalado precedentemente, no está destinada a dejar sin efecto ninguna ley, sino a su aplicación a hechos acontecidos en tiempo pasado o anteriores al momento de su juzgamiento o aplicación, confundiendo los recurrentes los efectos de la retroactividad de la ley, con los efectos de la derogatoria de la Ley como en el caso de la Ley 4026, toda vez que DEROGAR, a decir del Diccionario Jurídico de Osorio, significa:“dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces, es el acto de proceder mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente”. dejar sin efecto, es decir, por consiguiente, al perder una norma su razón de ser, su existencia, corresponde aplicar la nueva norma a efectos de subsanar los vicios y errores generados en virtud de las normas que han sido derogadas, toda vez que la derogatoria, es una figura jurídica de aplicación más bien excepcional, dispuesta para salvar o subsanar los vicios o la vulneración de los Derechos o garantías que se ven infringidos con la aplicación de la misma, teniendo siempre en cuenta el interés social, no el individual o particular, como en el caso de Autos, cuando la Ley 4026, en los cuatro artículos que forman parte de ella, de manera absolutamente congruente, disponen, no solo otorgar a las Resoluciones Supremas Nº 105282, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, el rango de Ley, sino la derogación de toda disposición contraria a lo que dispone, para evitar una coalición normativa, manteniendo vigentes aquellas que tienen identidad de objeto y fin ya sea para ampliarlas y/o complementarlas-(AS 55/2013), del fundamento vertido no se advierte la vulneración acusada