Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se
Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se afirma que no tiene derecho propietario, y que se está realizando indebida aplicación de las normas al aplicar de forma retroactiva o ultractiva la Ley 4026, en cuanto al primer punto, nos ratificamos en los argumentos vertidos supra, ahora en cuanto al segundo punto que contiene el presente reclamo, en principio corresponde aclarar que la recurrente está confundiendo los efectos de la ley con la aplicación retroactiva de la Ley, empero esta controversia también ha sido definida por este Tribunal en sentido que - la retroactividad de la ley, conforme a la Constitución Política del Estado en el artículo señalado precedentemente, no está destinada a dejar sin efecto ninguna ley, sino a su aplicación a hechos acontecidos en tiempo pasado o anteriores al momento de su juzgamiento o aplicación, confundiendo los recurrentes los efectos de la retroactividad de la ley, con los efectos de la derogatoria de la Ley como en el caso de la Ley 4026, toda vez que DEROGAR, a decir del Diccionario Jurídico de Osorio, significa:“dejar sin efecto o suprimir parcialmente una ley; pero comúnmente, se usa como sinónimo de abrogar o suprimir la ley en su totalidad. Derogación, entonces, es el acto de proceder mediante disposición posterior, a dejar sin efecto, en todo o en parte, un precepto jurídico precedente”. dejar sin efecto, es decir, por consiguiente, al perder una norma su razón de ser, su existencia, corresponde aplicar la nueva norma a efectos de subsanar los vicios y errores generados en virtud de las normas que han sido derogadas, toda vez que la derogatoria, es una figura jurídica de aplicación más bien excepcional, dispuesta para salvar o subsanar los vicios o la vulneración de los Derechos o garantías que se ven infringidos con la aplicación de la misma, teniendo siempre en cuenta el interés social, no el individual o particular, como en el caso de Autos, cuando la Ley 4026, en los cuatro artículos que forman parte de ella, de manera absolutamente congruente, disponen, no solo otorgar a las Resoluciones Supremas Nº 105282, de fecha 13 de julio de 1961, Nº 163250, de 7 de julio de 1972; y, Nº 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, el rango de Ley, sino la derogación de toda disposición contraria a lo que dispone, para evitar una coalición normativa, manteniendo vigentes aquellas que tienen identidad de objeto y fin ya sea para ampliarlas y/o complementarlas-(AS 55/2013), del fundamento vertido no se advierte la vulneración acusada
- CONSIDERANDO I
- Contra la referida resolución Blanca Beatriz Dávalos Valda de Vaca Guzmán por medio de su
- CONSIDERANDO II
- a) El primer hecho refiere a que denunció que la Ley 4026, no es aplicable
- b) Que, en la adhesión al recurso de apelación, denunció que el juez A quo
- c) Que demandó reconvencionalmente la inaplicabilidad de la Ley 4026, no por inconstitucional, sino porque
- d) Por ultimo denunció que la Ley 4026, no es retroactiva y no deroga fallos
- Solicita en definitiva anular el Auto de Vista de 8 de agosto de 2017 de
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- En el presente caso se aplicó los nuevos principios del Estado Plurinacional de Bolivia, se
- CONSIDERANDO III
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- III.2. De la carga de la prueba
- Sobre el tema en el AS 659/2016 de fecha 15 de junio 2016 se ha
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- En el AS Nº 55/2013 se orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de
- Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones
- Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación
- En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó : “En cuanto
- CONSIDERANDO IV
- IV
- Con carácter previo antes de ingresar al análisis del reclamo invocado es necesario realizar la
- a) Partiendo del citado antecedente, en cuanto a la denuncia que la Ley 4026, no
- Partiendo de todos los antecedentes expuestos, podemos concluir que el Tribunal de apelación dentro de
- Por los fundamentos expuestos sus reclamos en la forma devienen en infundados
- IV.2. Fondo
- Estando su reclamo totalmente vinculado con el fondo de la causa, en si con las
- III
- Teniendo en claro los alcances de las citadas RRSS, de la demanda de fs
- Partiendo del citado antecedente y conforme a Ley 4026 que eleva a rango de ley
- Ahora en cuanto a la interpretación errónea de la Ley 4026, porque se desconoce su
- A este fin corresponder aclarar que en cuanto a los alcances de la normativa controvertida
- De lo que concluye que no existe la vulneración acusada
- Confluyendo con el punto anterior el art
- En cuanto al reclamo relacionada a que las leyes 2372, 2718 y 4026 son contradictorias,
- Ahora en cuanto a la RS 197856 fue expulsada del ordenamiento jurídico y que fueron
- Su punto de controversia, tiene como génesis observar que no se explica por qué se
- Lo reclamado ya ha sido absuelto ampliamente líneas arriba donde se determinó que se dejó
- Los fundamentos sustentados en su reclamo no reúnen los presupuestos exigidos en el art
- Por lo que al no existir reclamos que posibiliten la modificación de la resolución de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
