Auto Supremo AS/0692/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Lo reclamado ya ha sido absuelto ampliamente líneas arriba donde se determinó que se dejó

Lo reclamado ya ha sido absuelto ampliamente líneas arriba donde se determinó que se dejó sin efecto el derecho propietario de la demandante, entonces al estar vigente el derecho propietario del demandante por efecto de la citada ley 4026, lo cual hace completamente aplicable la acción negatoria habida cuenta que la doctrina enseña que el artículo 1455 del Código Civil proporciona al propietario la acción negatoria servitutis, mediante el cual, éste desconoce un derecho real que sobre la cosa de su propiedad alegare alguien, su objeto, es obtener una sentencia declarativa que establezca que la cosa está libre y franca de determinada carga, o que la carga es inexistente, bastando demostrar su derecho, mientras que al demandado le corresponde probar la inexistencia del derecho real que alega sobre la cosa ajena, entonces, los presupuestos y requisitos básicos para la procedencia de la acción negatoria son dos: la primera, que el propietario puede demandar a quien afirme tener derecho sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; la segunda, que si existen perturbaciones o molestias, el propietario puede pedir el cese de ellas, y el resarcimiento del daño, extremo que se acredita en el presente caso por confluir esos dos presupuestos, porque el demandante ha demostrado su titularidad a diferencia de la demandante, quien se vio afectada por las consecuencias de la Ley 4026, máxime, sino ha demostrado de forma precisa y objetiva que no se viera afectada con aquella ley, resultando su argumentación una mera acusación sin sustento probatorio